sábado, 27 de octubre de 2007
REAFIANZAMIENTO
Se constituye un préstamo hipotecario de 125.000 € y se exige que existan unos fiadores que afiancen la operación. P.ej. los padres de un joven deben afianzar para que la Entidad Financiera le conceda el préstamo o accedan a la subrogación.
La base imponible será el importe del capital garantizado, y si el reafianzamiento lo es solo por la ampliación del préstamo hipotecario, ¿la Base Imponible sería sólo la ampliación del préstamo hipotecario?
ResponderEliminarLa Legislación hipotecaria no establece ninguna norma sobre si la fianza debe de ir por el importe total del capital garantizado o sobre una parte del mismo. Al no ser inscribible creemos que son las partes las que deben de introducir en la escritura su verdadera intención y por lo tanto si avalan una parte, la base imponible será esa parte.
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