El precario es usar un bien ajeno sin que exista pacto sobre la duración del contrato y sin que medie pago de renta. Constituye una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno y su característica más acusada es la falta de título que justifique el goce de la posesión
Sujeto Pasivo: El precario .
Base Imponible:
Al no existir norma expresa sería aplicable la relativa a los usufructo, si bien por no estar estipulado el plazo de una parte y ser reclamable la devolución a voluntad del propietario la regla más adecuada sería la de usufructo vitalicio sujeto a condición resolutoria.
90-edad del usufructuario x valor del bien.
100
Limite máximo del 70% y mínimo del 10%
Tipo Impositivo: 7 o 4% según se constituya sobre bienes inmuebles o muebles.
Existe tambien el criterio de que aunque la base se determine por transmisiones la liquidación se realiza por donaciones.
El precario es igual al comodato
ResponderEliminarLa fórmula correcta para calcular el porcentaje correspondiente al usufructo vitalicio es:
ResponderEliminar89-edad del usufructuario