A) Transmisión de bienes muebles y semovientes, constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía y cualquier otro acto sujeto no comprendido en los demás casos. (art. 11 T.R.):
Del 1-2-2003 al 1-1-2010..................... 4%
Del 1-1-2010 al 31-12-2012................ 4%
El tipo será del 8% para las transmisiones de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, vehiculos de más de 15 caballos de potencia fiscal y objetos de artes y antiguedades
B) Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. (art. 11 T.R.): 1%
C) Operaciones Societarias. El tipo de gravamen será del 1% (art. 26 T.R.)
D) Actos Jurídicos Documentados. Cuota Variable: (art. 31 T.R.)
Del 1-2-2003 al 31-12-2011..................... 1%
Del 1-1-2012 al 31-12-2012..................... 1,2%
Ver reducciones del periodo cuando se trate de una vivienda habitual.
E) Tipo reducido para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca domiciliada en Andalucia. ….... el 0,1% para el periodo del 01/01/2010 a 31/12/2012
F) Registro de bienes muebles La Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, ha incluido los contratos inscribibles en el Registro de bienes muebles que irán al 0,5% y no al 1%. (I. 2/03)
G) Renuncia a la exención en I.V.A. y se trate de transmisión de inmuebles. El tipo impositivo será del 2%. (tener en cuenta las condiciones que la legislación establece para poder renunciar)
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