lunes, 1 de octubre de 2007

IMPUESTOS AUTONOMICOS: EMPRESA FAMILIAR. EXENCION. JUBILADO

REDUCCIÓN DEL 99% (JUNTA DE ANDALUCIA) EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES CUANDO EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD SE ENCUENTRA O SE ENCONTRABA JUBILADO.La D.G.T. 16-10-97 declara que si el titular de la actividad económica se encontraba jubilado y no ejercía actividad alguna, no podía gozar de exención en el IP y tampoco reducción en ISD.No existe obstáculo legal alguno para que una persona que perciba pensión pueda disfrutar de exención el IP por el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad empresarial, siempre y cuando, como es obvio, se cumplan las condiciones exigidas legalmente (D.G.T. 7-10-98); sin embargo las distintas consultas posteriores insisten en que no tendría derecho a la reducción cuando perciba una pensión por invalidez o jubilación (V0461-04), salvo que sea de viudedad.El Tribunal Económico Administrativo Central en la Resolución de 00/239/2004 (15/12/2004) establece que se aplica la reducción del 95% de la empresa individual aunque la causante padeciera invalidez y percibiera una prestación económica por incapacidad permanente absoluta, ya que el hecho de que resulte aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio presupone que la causante ejercía de forma personal y directa la actividad. Esta Resolución se basa en la Consulta de la D.G.T. de 7-10-98. Alcanzar otra conclusión supone tanto como impedir en la practica la aplicación del beneficio, salvo que el causante sea un empresario que fallezca antes de la edad de jubilación y sin que haya tenido ningún detrimento físico, lo que no parece compatible con el espiritu de la norma, que intenta primar la transmisión de una empresa o negocio en funcionamiento.Respecto de esta problemática existen dos posturas en la Administración Autonómica:1. Los que entienden que al existir pronunciamientos vinculantes de la Dirección General de Tributos debe entenderse que no tendría derecho a la exención o reducción si el empresario individual, aunque reuna el resto de las condiciones, se encuentra jubilado.2. Frente a esta postura se abre otra forma de actuar en la Administración Autonómica al entender que el TEAC (15-12-2005 y 14-12-2005) se ha pronunciado claramente a favor de la reducción. En estos mismos términos se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, siempre que se pruebe ante la Administración que realmente se ejerce la actividad de forma habitual, personal y directa, es su principal fuente de renta,….Igual que en otros supuestos, la inseguridad jurídica del contribuyente es elevada dado que en función del liquidador (Oficina Liquidadora, Inspección, AEAT, Gestión…) que califique el hecho imponible se soportora una mayor o menor presión fiscal . Se pagará más o menos. Es necesario preguntar ante la Oficina que me va a liquidar una herencia, una declaración de patrimonio, etc…

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Si con la nueva regulación se tiene derecho al 99% de reducción sin necesidad de cumplir ningún requisito salvo el del domicilio fiscal - social en andalucia y su pequeña dimensión, no habría problema si está o no jubilado. Sin embargo si se considera que no es empresario al estar jubilado no puede entrarse a valorar la reducción de la empresa familiar ya que no existe a efectos del impuesto.

Anónimo dijo...

Por Instrucción de finales de Octubre la Consejería de Economía y Hacienda mantiene el criterio que aquí hemos mantenido de ser flexible y si realmente reune los requisitos aunque esté jubilado tiene derecho a la reducción.

Anónimo dijo...

Cuando se decía que para el 99% debe reunir solo el que tiene el domicilio fiscal en Andalucía la Dirección General de Tributos de la Junta de Andalucia ha establecido, aunque no lo dice la ley, que debe reunir previamente todos y cada uno de los requisitos exigidos para el 95%.