sábado, 27 de octubre de 2007

TIPOS REDUCIDOS Y AMPLIACION HIPOTECA

Si un contribuyente adquiere su vivienda habitual, se subroga en el prestamo y amplia este a fin de financiar su compra, se puede encontrar con la sorpresa de que le giren liquidaciones las distintas Oficinas Liquidadoras por algo que no esperaba.

Valor Declarado y Comprobado de compra de la vivienda: 120.000 Euros
Valor del préstamo hipotecario del que se subroga: 90.000 Euros de capital.
Ampliación del prestamo hipotecario: 15.000 Euros de capital, ascendiendo la responsabilidad hipotecaria ampliada a 30.000 Euros.

Con carácter general la liquidación que se practica es:
Compraventa: 120.000 x 3.5%
Subrogación: 0
Ampliación préstamo hipotecario: 30.000 x 0.30% por A.J.D.

Sin embargo existen Oficinas Liquidadoras que le aplican a la ampliación del préstamo hipotecario el tipo impositivo del 1%.

El problema además de la inseguridad jurídica que produce al contribuyente se circunscribe a los costes en dinero para los presentadores habituales dado que tienen que pagar al contribuyente los intereses de la liquidación al tiempo de no poder recurrir dado que los plazos se le han pasado.

2 comentarios:

Francisco de Arcos Melgares dijo...

El Centro de Información de la Consejería de Economía y Hacienda establece que el artículo 14 de la Ley 10/2002 hace referencia exclusivamente a la “constitución de préstamos hipotecarios” y no a sus posteriores vicisitudes como es la ampliación, así que entendemos que esta ampliación de hipoteca no podría acogerse a la aplicación del tipo reducido. Sin embargo está recogido en distintos fallos del Tribunal Economico Administrativo Central: “… a tenor del artículo 7.º 1 B) del Texto Refundido del Impuesto de 1993, sólo la constitución de la hipoteca y la ampliación posterior de su contenido son hechos imponibles de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ya que, según el mencionado precepto, son transmisiones patrimoniales, sujetas "... la constitución de derechos reales... Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido ...". Y que quedan fuera del ámbito de esa modalidad impositiva todas las demás vicisitudes que puedan afectar al derecho real de hipoteca,…”

Por lo que podemos entender que dado que la ley establece que se liquidará como constitución la ampliación posterior, no debe distinguir el Centro de Información cuando la ley no distingue y, en concreto, esta es la interpretación que le vienen dando las distintas Oficinas Liquidadoras salvo casos aislados que siguen el criterio de las consultas no vinculantes.

Anónimo dijo...


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