viernes, 23 de noviembre de 2007

TRANSMISION MORTIS CAUSA DE LAEMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL.

La Ley 12/2006 vigente a partir del ejercicio 2007 establece una REDUCCION AUTONÓMICA PROPIA del 99% en el supuesto de adquisición mortis causa de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El único requisito que se exige “... CON DOMICILIO FISCAL Y, EN SU CASO SOCIAL, EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA...”, luego parece que la previa exención en el I.Patrimonio queda totalmente desvirtuada., sin embargo a incurrir en este error de bulto a establecer la reducción las distintas Oficinas Liquidadoras han venido interpretando e informando que la reducción del 99% no necesita de la exención prevista en el art. 4.8 uno de la Ley 19/91, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sin embargo la Dirección General de Tributos intentando introducir nuevos requisitos que se le habían olvidado al redactar la ley 12/2006, está contestando que debe de reunirse todos los requisitos establecidos para el 95% y si además la empresa tiene su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma el porcentaje de reducción será del 99%.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Necesitara que se aportara más información sobre este aspecto, por ejemplo, qué situacion tenemos a día de hoy, casi un año después.

¿Hay alguna conclusión firme de la Dirección General de Tributos?