domingo, 17 de febrero de 2008

ELIMINACION DE DEUDOR NO HIPOTECANTE

Se constituye una escritura de hipoteca en la que figuraban tres prestatarios el primero como deudor hipotecante (propietario de la finca hipotecada) y los otros dos como deudores personales, es decir no hipotecante.
Se otorga una escritura de liberación de prestatario, por la que se libera de cualquier responsabilidad a un deudor personal. ¿Como habría que liquidarlo?
El Centro de Información y Atención Tributaria de la Consejería de Economia y Hacienda de Andalucia contesta:
"... tributa al tipo impositivo del 1% y la base imponible vendrá constituida por la total responsabilidad hipotecaria del deudor que es eliminado del préstamo hipotecario y que pasa a los otros dos deudores..."
¿Qué opinais sobre la contestación?

1 comentario:

Anónimo dijo...

El cambio de deudores no es inscribible luego no iría al 1% por Actos Jurídicos Documentados cuota gradual.