viernes, 28 de noviembre de 2008

PRENDA



Se trata de un derecho real de garantía sobre una cosa mueble que se constituye con la entrega de esta al acreedor o a un tercero y que faculta al primero para enajenarla, en caso de incumplimiento de la obligación, para extinguir el crédito con el precio obtenido. Art. 1822 C.C.

Para constituir el contrato de prenda es necesario que se ponga en posesión del acreedor o a un tercero de común acuerdo hasta que pague el crédito. No puede usas (el acreedor o tercero) la cosa sin autorización del dueño.
Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio con tal de que sean susceptibles de posesión.

Existe un tipo de prenda sin desplazamiento de posesión. En este caso la cosa pignorada queda en posesión del dueño, esta prenda se constituye en escritura pública y debe de ser inscrita en el Registro de Prenda sin Desplazamiento.

Normalmente va ligada a un prestámo en cuyo caso se reconduce a al concepto prestamo (art. 15 TR)

Sujeto pasivo:

Acreedor prendatario favorecido por la garantía.

B.Imponible: Importe capital garantizado + intereses + ....

El Art. 10 del Texto Refundido establece : “…c) Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses…”

Tipo impositivo: 1%

Subrogación
.
La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por al 1%. (art. 16)

La constitución de fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis en garantía de un préstamo tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo (art. 25 Reglamento), se establece bajo el epígrafe de tributación del préstamo con garantía.


El gravamen en ITP queda reducido al momento de su constitución si no estuviera sujeto a IVA, . Solo estaría gravada por A.J.D. cuando se constituya prenda sin desplazamiento que se constituye mediante escritura pública pero tambien se puede constituir mediante comparecencia ante Corredor de Comercio. Si es prenda sin desplazamiento es susceptible de inscripción cuando la prenda esté sujeta a IVA pero exenta y por tanto tributaria por A.J.D. al 1%, si se realiza en escritura pública.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando dice Corredor de Comercio entendemos que se refiere a notario.

Anónimo dijo...

No es un notario, es una figura autónoma dentro del tráfico mercantil.

Anónimo dijo...

Hola:

Dado que los corredores de comercio se integraron con los notarios, creo; el corredor como tal ha quedado fuera del tráfico mercantil ¿No?

Un saludo