jueves, 18 de diciembre de 2008

EXCESOS DE CABIDA

Actualmente existen tres criterios:

- Tribunales. Audiencia Nacional. Exento.
- Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Tributos. Exento.
- Consejería de Economía y Hacienda. 1% si se articula mediante escritura pública y exento si es en documento judicial.
- Algunas Oficinas Liquidadoras de los Registros de la Propiedad. Al 7%.
Es decir, como se ha indicado en otras entradas, es necesario acudir al centro donde le van a liquidar los tributos para que te digan el criterio que siguen.

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