viernes, 23 de enero de 2009

PENSION

Prestación económica, temporal o vitalicia, como contrapartida de la entrega en metalico efectuada por el pensionista o la cesión de bienes. Si fuera gratuita la constitución estaría sujeta a Donaciones. Y quedaría sujeta a IVA si la pensión fuera satisfecha por un sujeto pasivo del IVA en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. (D.G.T. 15/12/93)

Sujeto Pasivo: El pensionista

Base Imponible.: Debe capitalizarse la pensión anual al tipo de interés básico del Banco de España en el momento de su constitución (art. 49) y a la cantidad resultante se le aplica las reglas del usufructo temporal o vitalicio según sea la pensión.

Salario Mínimo para el año 2008 7131,80 €/anual
Tipos de Interes para el año 2008
T. Interés Legal : 5%
T. de Demora : 7%

Tipo Impositivo: 1%

Ejemplo:
Se constituye una pensión temporal de 10.000 € anuales a favor de una persona de 50 años de edad, durante 15 años. Determinar la B.I.

Tipo básico de interés el 4.25%

Capitalización de la pensión:
10.000 x 100/4.25 = 235.294,11

Como se trata de una pensión temporal se aplican las reglas del usufructo de esta calse, esto es, un 2% por cada año de duración de la pensión: como son 15 años será un 30%,. porcentaje que se aplica al valor de la capitalización. De esta forma:
B.I. + 30% de 235.294,11 = 70.588,23

Si la pensión hubiese sido vitalicia, el porcentaje del usufructo hubiera sido del 40% (pues el pensionista tiene 50 años). : 1%

Si el mismo calculo lo hacemos a partir del 01-04-2009 dado el cambio de tipo de interés saldría para una pensión de 10.000 Euros anuales.

ejemplo actualizado.

Pensión Temporal de 10.000 anuales a favor de una persona de 50 años de edad, durante 15 años. Determinar la B.I.

Tipo básico de interés el 4 % (en vigor desde el 1-4-2009 antes era el 5%)
Capitalización de la pensión:
10.000 x 100/ 4 = 250.000

Como se trata de una pensión temporal se aplican las reglas del usufructo de esta clase, esto es, un 2% por cada año de duración de la pensión: como son 15 años será un 30%,. porcentaje que se aplica al valor de la capitalización. De esta forma:

Valor : 30% de 250.000 = 75.000

Si la pensión hubiese sido vitalicia, el porcentaje del usufructo hubiera sido del 40% (pues el pensionista tiene 50 años).

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