sábado, 4 de julio de 2009

Responsables Subsidiarios en el Impuesto sobre Sucesiones



1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria (Sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria)

a) En las transmisiones «mortis causa» de depósitos, garantías, certificados de depósito, cuentas corrientes, de ahorro, o cuentas especiales, los intermediarios financieros y demás Entidades o personas que hubieran [1]entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.Entregas a alguien que no acredite haber pagado el Impuesto.

A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión mortis causa, siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto. (Tesorería General de la Junta de Andalucía).[2][3]


Obligatoriedad de solicitar saldos bancarios y de sancionar su incumplimiento. Es obligatorio solicitar saldos bancarios en aquellas herencias en las que el monto de los bienes inventariados permita suponer la existencia de saldos bancarios no declarados o si es así, aparecen en cuantías reducidas. Si no se obtiene respuesta en el plazo de un mes, debe reiterarse sin más demora, advirtiendo de la apertura de expediente sancionador que se iniciará, desde luego, si en el plazo de quince días no se responde a este segundo requerimiento que debe ser legalmente notificado de acuerdo con la Circular 11/90 de la D.G.T. . Sin embargo el criterio actual es no solicitarlo salvo que haya que pedirle algún documento adicional.

b) En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las Entidades de seguros que las verifiquen.
Igual que en el caso anterior no se considerará que estos mediadores son responsables del tributo cuando se limiten a realizar , por orden de los herederos, la venta de los valores necesarios que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones que grave la transmisión mortis causa, siempre que contra el precio obtenido de dicha venta se realice la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.

c) En la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia, los mediadores.

(ver artículo 91 del RSD)

2. Será también responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo.

[1] Avales, fianzas,… a personas que no acrediten su titularidad.
[2] Si optan por la declaración tributaria no basta que los herederos acrediten haber presentado la correspondiente declaración sino que es imprescindible el pago del impuesto (art. 78 y 89 del Reglamento). Es necesario que se hayan pagado las liquidaciones parciales sobre las cantidades depositadas. Si optan por la autoliquidación, la entidad de deposito queda liberada de responsabilidad siempre que se le haya justificado el pago derivado de dicha autoliquidación, sin que sea preciso un control exhaustivo de todas las operaciones, salvo que observe que haya incumplimiento (D.G.T. 676/2000)
[3] Texto establecido por Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, aplicable desde 01.01.2001.

3 comentarios:

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