jueves, 10 de febrero de 2011

OBRA NUEVA, DIVISION HORIZONTAL Y EXTINCION CONDOMINIO

Si en el mismo documento o contrato en que se lleva a cabo la declaración de obra nueva y división horizontal se incluye una convención o acuerdo dirigido a disolver el pro indiviso existente sobre el edificio, nos encontraremos con que, conforme al artículo 4 anteriormente transcrito, la disolución del condominio constituirá un nuevo hecho imponible sujeto a tributación (V2471-09, de 5 de Noviembre de 2011; V1200-10) apartandose del criterio que se había establecido en la Consulta11-7-2001 en la que se establecía:

Con carácter general, la división de la propiedad horizontal y la adjudicación de los pisos a cada comunero constituyen actos jurídicos diferenciados que deben originar liquidaciones independientes por el gravamen de AJD.

Cuando la división horizontal va seguida, sin solución de continuidad (en la misma escritura : mismo acto jurídico) de la adjudicación de los diferentes pisos a los miembros de la comunidad de propietarios, produciéndose en un mismo acto jurídico, no resulta posible gravar por ambos conceptos, puesto que la división horizontal constituye un antecedente inexcusable de la división de la cosa común. (STS 12/11/1998)

La Circular 1/2011 de la Agencia Tributaria Andaluza viene a indicar que “... con carácter obligatorio debemos adoptar el criterio de la consulta V2471-09...” apartándonos de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo y consultas anteriores.

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