lunes, 7 de febrero de 2011

RENUNCIA AL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE.

Por su interés reproducimos lo más importante que recoge esta sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema que, aparte de ser muy didactica, aclara su tributación en el Impuesto sobre Donaciones en caso de que se trate de personas físicas.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección: 2.Nº de Recurso: 202/2006

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN. De cinco de Noviembre de dos mil diez.

AMPLIACION CAPITAL: 333.000.000 PTS

Con cargo a Reservas Voluntarias: 291.015.360 PTS

En efectivo: 41.984.640 PTS

“….las nuevas acciones emitidas, previa renuncia en lo menester al derecho de suscripción preferente por los accionistas presentes en la Junta, fueron suscritas en su totalidad por la mercantil "Don Zenon…”

CONSECUENCIA:

“… Don Zenon, S.A., por una aportación de capital comprometida de 252.332,77 euros (41.984.640 ptas.) obtuvo acciones por un valor nominal de 2.001.370,31 euros (333.000.000 ptas.) por la renuncia al ejercicio del derecho de suscripción preferente, obteniendo unas reservas contables de la entidad Supermercados Ecoahorro, S.A. renunciadas por los otros socios de 1.842.763,21 euros (306.610.000 ptas.)…”.

“…Los aumentos de capital con cargo a reservas, es decir, sin aportación alguna por parte del socio,constituyen una entrega a título lucrativo a la que el socio tiene derecho en el concepto de "asignación gratuita de las nuevas acciones", según expresa el artículo 158.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 27 de diciembre de 1989 . La renuncia a esta entrega gratuita, con la directa consecuencia, expresa y conscientemente querida, de trasladar la cuota de participación a otro accionista,que se lucra en el valor íntegro de las acciones que correspondían al renunciante, debe considerarse, sin lugar a dudas, como una adquisición lucrativa…”

“…Se trata de que el socio no tiene que aportar nada para recibir unas acciones con cargo a unas reservas, nacidas de beneficios no distribuidos, en las que participaba en un determinado porcentaje en virtud de sus acciones y en las que deja de participar al renunciar a recibir las acciones en que se materializa la ampliación de capital. En consecuencia, el socio que percibe las nuevas acciones representativas del aumento de capital con cargo a reservas, en la cuota que pertenecía a los restantes socios, realiza un incremento de patrimonio a título lucrativo, sin contraprestación alguna,…”

CONCLUSION:

“…Dos aspectos trascendentales a efectos impositivos: primero, el que se renuncia a ejercitar el derecho de suscripción preferente, y, segundo, el que se renuncia a percibir o cobrar el precio o valor de cada derecho de suscripción cifrado económicamente. El derecho de suscripción, en el supuesto de que se decida no practicarlo, no provoca, sin más, el acrecimiento necesario del mismo en favor de los otros socios. De modo y manera que si uno de ellos desea adquirir los derechos de titularidad de otros socios, deberá satisfacer el importe correspondiente a su valoración, es decir, deberá comprarlos; y si no lo hace así, la adquisición es para él gratuita, es decir, una donación, que será gravada tributariamente…”

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