lunes, 29 de agosto de 2011

¿CUANDO EL PARTICULAR SE CONVIERTE EN EMPRESARIO OCASIONAL?

¿En que momento se adquiere la condición de empresario ocasional convirtiéndose en sujeto pasivo de IVA, si no la tenía antes, una persona que se vea afectada por un proceso urbanizador? (propietario de terreno que inicia obras para vender la finca por ejemplo).


La repercusión de los costes de urbanización es lo que da el carácter de empresario al propietario del terreno 1 2

Requisitos:

- Que le hayan repercutido costes por el proceso urbanizador (en dinero o en especie).

- Existe intención confirmada de destinar dichos terrenos a una actividad.

Fallos: TEAC 28/04/2009, 24/2/2009 y 28/05/2009.

En la de 24/05/2011 se concreta su criterio, identificandose al que ha mantenido siempre la Dirección General de Tributos:

“ la actividad empresarial se considera iniciada desde el momento en que se soporten los costes afectos a la actividad urbanizadora”

Para considerar que tiene la consideración de empresario debe acreditar, el transmitente que ha resultado obligado al pago antes de la transmisión.

En este mismo apartado podemos introducir el concepto de “terrenos en curso de urbanización”3, que se consideran las operaciones de transformación del terreno para dotarlo de los servicios que lo convierte en terreno apto para edificar. La exención del art. 20.Uno.20º de la Ley 37/92, no operaria cuando las obras se inicien antes de la transmisión (SSTS 19/04/03, 11/10/04 y 8/11/04, AN. 15/11/2006 Recurso 172/2006; TEAC 24/05/11)

1 Se exige por la inspección no sólo la incorporación de los costes sino su pago. El tribunal exige que, aunque no pagara, tuviera la obligación de pago asumida antes de la transmisión a un tercero.
2 Sujeto pasivo de IVA Art. 84 Ley 37/1992, Uno d)
3 Art. 5.1.d) Ley IVA. Se consideran empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos destinados, en todos los casos, a la venta, adjudicación,…

No hay comentarios: