viernes, 27 de enero de 2012

CONSOLIDACION DEL DOMINIO I.SUCESIONES

El Art. 51 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones establece que al extinguirse el usufructo el primer nudo propietario viene obligado a pagar por este concepto sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución, minorado, en su caso, en el resto de la reducción a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento cuando la misma no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad, y con aplicación del mismo tipo medio efectivo de gravamen a que se refiere el párrafo anterior. (ver D.G.T. 23-12-91).

En su momento el art. 51.2 del Reglamento establecía la reducción de parentesco sólamente. Posteriormente la Resolución 2/1999 amplió dicho concepto a la reducción por vivienda habitual y empresa . No se incluye explícitamente la reducción de los 125.000 € y no hemos encontrado consulta alguna en ningún sentido.


Datos:

Herederos: 1 hijos y viuda. La viuda adquiere el usufructo y el hijo la nuda propiedad.

Caudal Hereditario Neto= 60.000 €
Usufructo (Edad Viuda: 61 años. 60%) = 16.800 €
Nuda Propiedad Hijo = 43.200 €
No existe Patrimonio preexistente. El hijo es mayor de 21 años.

No tributarían dado que la reducción para adquirentes del Grupo I y II con base Imponible no superior a 175.000, se haría que la Base Liquidable fuera cero.

Tipo Medio:

Base Liquidable Teórica: 16.800
Aplicando la Tarifa sale una cuota integra teórica de 1.367.02
Tipo medio efectivo de gravamen: (1367,02/16.800)*100: 8,13


Sin embargo cuando el hijo consolide el pleno dominio existen Oficinas que le hacen tributar al 8.13% ( Tipo medio) sin ninguna reducción, puesto que entienden que la reducción del artículo 19 del DL 1/2009, de 1 de diciembre " reducción autonómica por cónyuge y pariente directos por herencia" se agotada con la nuda propiedad y no les seria aplicable en la consolidación el resto pendiente.


2 comentarios:

Beatriz i Josep Maria dijo...

No entiendo como calculas la base liquidable teorica. No seria el valor del bien en pleno dominio menos las reducciones teoricas? Por tanto no habria tipo medio pues no hay base liquidable teorica.
Gracias por todos los articulos muy interesantes que publicas, aclaran muchas dudas.
Un saludo
Beatriz

Beatriz i Josep Maria dijo...

No entiendo como calculas la base liquidable teorica. No seria el valor del bien en pleno dominio menos las reducciones teoricas? Por tanto no habria tipo medio pues no hay base liquidable teorica.
Gracias por todos los articulos muy interesantes que publicas, aclaran muchas dudas.
Un saludo
Beatriz