viernes, 2 de marzo de 2012

DACION EN PAGO


En las daciones en pago que se estan produciendo como consecuencia de la crisis económica en favor de Entidades de Crédito es interesante el informe emitido por el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria con fecha 03-10-2010.



Establece el mismo que la condonación expresa por un banco de parte de la deuda que mantenía con él un matrimonio, correspondiente a un préstamo con garantía hipotecaria, sin contraprestación, formalizada en escritura pública, constituye un negocio jurídico gratuito e inter vivos y, como tal, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de “adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos” y ello con independencia de que forme parte de una operación mediante la que el banco cancela el resto de la deuda pendiente al recibir un inmueble como dación en pago de aquella.



En el texto del informe se recoge que un matrimonio mantenía una deuda con el banco de 142,074,66 euros, correspondiente a la parte no amortizada de un préstamo con garantía hipotecaria. A fin de saldar la deuda, los deudores y el acreedor acordaron que aquellos entregarán a este el pleno dominio de la vivienda hipotecada, valorada en 103,796 euros -cesión en pago de deuda o dación en pago-. “la diferencia entre el valor de lo adjudicado y la deuda pendiente ascendente a 38,278,66 euros queda condonada”, por este importe en consecuencia debería tributar por donaciones. ¡bastante duro!

Hasta principio de 2013 este era el criterio. Ahora por determinados informes y por la vía de los hechos no se está tributando como donación.

No hay comentarios: