sábado, 27 de octubre de 2007

REAFIANZAMIENTO

Se constituye un préstamo hipotecario de 125.000 € y se exige que existan unos fiadores que afiancen la operación. P.ej. los padres de un joven deben afianzar para que la Entidad Financiera le conceda el préstamo o accedan a la subrogación.

Como criterio EN CUANTO A LA TRIBUTACION DEL AFIANZAMIENTO podemos establecer los siguientes supuestos:

1. Compra una vivienda y se subroga en el préstamo al tiempo que se constituye un afianzamiento de los padres respecto del comprador. El Reafianzamiento TRIBUTA.

2. Compra una vivienda y se constituye un préstamo hipotecario al tiempo que los padres afianzan al comprador. El Reafianzamiento NO TRIBUTA.

3. Si se realiza en distinto documento el Reafianzamiento TRIBUTA.

La problemática ha sido resuelta por la consulta de la Dirección General de Tributos de 21 de Junio de 2005 (V1195-05) que nos indica que si la fianza sujeta a ITP y AJD se constituye en garantía de un prestamo, dicha operación tributará exclusivamente por el concepto de préstamo (no tributará la fianza) siempre que la constitución de la fianza sea simultánea con la concesión del préstamo o, al menos, que en su otorgamiento esté prevista la posterior constitución de la fianza. No es suficiente la previsión de la mera posibilidad de que se constituya la fianza. La fianza constituida simultáneamente a la subrogación de un préstamo hipotecario debe tributar separada por tal concepto, ya que su constitución es posterior a la del préstamo hipotecario. Ver la Consulta vinculante 0430-06 de la D.G.T.

El problema surge cuando existen oficinas liquidadoras que se separan de este criterio y estiman que siempre estamos ante una operación que tributa exclusivamente por el concepto de préstamo lo que determina que no tribute la fianza cuando vaya ligado a un préstamo hipotecario.

Los presentadores habituales y asesores en general lo que piden es que se establezca un criterio con carácter general a fin de no tener que distinguir entre una y otra oficina liquidadora ya que, en todo caso se cuestiona su trabajo.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

La base imponible será el importe del capital garantizado, y si el reafianzamiento lo es solo por la ampliación del préstamo hipotecario, ¿la Base Imponible sería sólo la ampliación del préstamo hipotecario?

Anónimo dijo...

La Legislación hipotecaria no establece ninguna norma sobre si la fianza debe de ir por el importe total del capital garantizado o sobre una parte del mismo. Al no ser inscribible creemos que son las partes las que deben de introducir en la escritura su verdadera intención y por lo tanto si avalan una parte, la base imponible será esa parte.