domingo, 23 de noviembre de 2008

ACTAS COMPLEMENTARIAS DE DOCUMENTOS PUBLICOS


Son actas notariales que complementan al titulo o documento de adquisición de un bien, cuando este no acredite fehacientemente el titulo o documento adquisitivo de aquel de quien se adquirió.[1]

Están sujetas a T.P. salvo que hayan satisfecho el impuesto correspondiente con anterioridad están gravado al 7.5, 3.5 o 4% en función si es un inmueble o un mueble. Están sujetos a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión cuyo titulo se supla con ellos, y por los mismos bienes, de que sean objeto, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente.

Sujeto Pasivo: persona que promueva el acta.

Base Imponible.: Valor Real

Tipo impositivo (siempre que se trate de inmuebles): 7%


Clases:

Inmatriculación de fincas amiralladas o catastradas a nombre del titular sobre la base del documento privado de adquisición (298 RH)

Mediante titulo público de adquisición, complementado por Acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el titulo adquisitivo del transmitente o enajenante. El titulo es el que permite la inmatriculación (art. 199 LH). Este sistema permite soslayar los inconvenientes del procedimiento judicial, aunque en contrapartida se refuerzan las garantías con mayores requisitos formales y una limitación temporal de los efectos de la inscripción.


Nota:


Se somete a comprobación

Legislación: art. 7.2 c) TR
[1] No requiere ulterior aprobación judicial como si exige el art. 203 de la Ley Hipotecaria para los excesos de cabida y la reanudación del tracto.

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