miércoles, 29 de abril de 2009

Tanteo


Descripción: Derecho de adquisición preferencial para el supuesto en que su propietario decida enajenar la cosa o el bien. Tiene una gran similitud con la opción de compra, su regulación legal, en cuanto a los bienes inmuebles urbanos, viene en la Ley 29/94, de 30 de Noviembre.

Se establece no por ley sino por la voluntad de las partes.

La Resolución del TEAC de 26-4-89 distingue entre:

a) Derechos de tanteo establecido por ley o por la voluntad individual. Se concede a una persona, el titular del derecho de tanteo, excluyendo a cualquier posible adquirente. Este es el derecho de tanteo.

b) Si desplaza al tercero si la transmisión ya se ha realizado surge el derecho de retracto.

Base Imponible: viene determinada por el apartado d) del art. 10 del TR. “… los derechos reales no incluidos en apartados anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o pensión anual, o éste si aquel fuere menor…”

Tipo Impositivo: 7 o 4% según la naturaleza del bien.


Supuestos:

1. Retracto de comuneros. Derecho del copropietario para el caso en que se enajene a un extraño una parte por uno de los comuneros. (art. 1522 C.C.)

2. Retracto de colindantes. Es el que tienen los propietarios de tierras colindantes en el caso de fincas rústicas cuya cabida no exceda de una hectárea. (art. 1523 C.C.) No es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

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