viernes, 1 de mayo de 2009

Reducción en el ISD Empresario o Profesional Jubilado.


Si se trata de una empresa individual o negocio profesional a los que sea de aplicación la exención prevista en el art. 4.8 uno de la Ley 19/91, del Impuesto sobre el Patrimonio. (R.D.1704/99, de 5 de Noviembre, requisitos para la aplicación de las exenciones; R.D. 25/2000, de 14 de enero, requisitos para las participaciones), tendrá una reducción del 95% en el ISD.

Problemática del Empresario o Profesional que se encuentra jubilado:

La D.G.T. 16-10-97 declaraba que si el titular de la actividad económica se encontraba jubilado y no ejercía actividad alguna, no podía gozar de exención en el IP y tampoco reducción en ISD.

No existe obstáculo legal alguno para que una persona que perciba pensión pueda disfrutar de exención el IP por el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad empresarial, siempre y cuando, como es obvio, se cumplan las condiciones exigidas legalmente (D.G.T. 7-10-98).

Actualmente el criterio que sigue la Consejería de Economía y Hacienda en base a consultas posteriores a las de 1998 es que no se tiene derecho a la reducción cuando perciba una pensión por invalidez o jubilación (V0461-04), no obstante se esta adoptando el criterio de que si es una pensión por viudedad si, si reúne los restantes requisitos.

Sin embargo distintas sentencias optan por considerar que si existe derecho a dicha reducción en concreto:

I. El Tribunal Económico Administrativo Central en la Resolución de 00/239/2004 (15/12/2004) establece que se aplica la reducción del 95% de la empresa individual aunque la causante padeciera invalidez y percibiera una prestación económica por incapacidad permanente absoluta, ya que el hecho de que resulte aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio presupone que la causante ejercía de forma personal y directa la actividad. Esta Resolución se basa en la Consulta de la D.G.T. de 7-10-98. Alcanzar otra conclusión supone tanto como impedir en la practica la aplicación del beneficio, salvo que el causante sea un empresario que fallezca antes de la edad de jubilación y sin que haya tenido ningún detrimento físico, lo que no parece compatible con el espiritu de la norma, que intenta primar la transmisión de una empresa o negocio en funcionamiento.

II. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2009, recurso 4083/2005. Compatibilidad de la percepción de prestaciones de la Seguridad Social con la aplicación de la reducción del 95% a la empresa familiar. El requisito para aplicar la reducción del 95% por sucesión de actividad empresarial es de carácter material y consiste en ejercer la actividad objeto de la misma de forma personal, habitual y directa, como exige la citada bonificación. Todo ello con independencia de las consecuencias jurídicas que correspondan por la ilegitimidad que supone compatibilizar tal actividad con el disfrute de una pensión de jubilación.

Esta última sentencia es muy novedosa y deja claro el derecho. De todas formas se tendrá que discutir en el ámbito de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones.

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