viernes, 1 de mayo de 2009

Plazo en el Impuesto sobre Transmisiones


El art 102 del Reglamento del Impuesto RD 828/1995 de 29 de mayo, establece que “El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento …, será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato”.

Durante años se ha tomado como fecha de inicio el día siguiente al momento en que se cause el acto o contrato (el día siguiente al de la escritura) pero actualmente se da una interpretación cerrada en el sentido de que se cuenta desde la fecha de la escritura (se adelanta un día el plazo) lo que está dando lugar a liquidaciones por recargo por presentación fuera de plazo.

El art. 5 del Código Civil: “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente…”

La única sentencia a la que he tenido acceso TEA Comunidad Valenciana estima que: “.. resulta, por tanto, que aunque el precepto reglamentario nos remita a la fecha de otorgamiento de la escritura pública como fecha de referencia, para el cómputo del plazo de presentación que se inicia a partir de dicha fecha , debe considerarse como "dies a quo" o día inicial del cómputo del plazo para la presentación del documento el día siguiente…”

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ciertamente es una interpretación restrictiva, pero es la que establece la norma reglamentaria. En el caso de ISD, para las adquisiciones inter vivos señala expresamente el inicio del cómpulto al día siguiente (artículo 67 RD 1629/1991).

Juan de Arcos dijo...

Hola:

La duda que tengo y que me ha aclarado el Fallo del TEAR de Valencia es que el Código Civil establece en el art. 5 que quedará el día de inicio excluido del computo salvo que lo estableciera claramente.

Un saludo,