viernes, 5 de junio de 2009

Cuota Viudal

Se plantea a la hora de liquidar el impuesto sobre sucesiones si se tiene derecho a la cuota viudal en caso de separación de hecho.

La Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifica el Código Civil ha establecido nueva redacción al art. 834 en el sentido de que “… el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. ..”, lo que nos lleva a concluir que si se encuentra separado judicialmente o de hecho no tiene derecho al usufructo. Este tema lleva a demostrar la separación de hecho que excluye la legítima. Luego la nueva doctrina sería de aplicación a los causantes fallecidos a partir del 10 de Julio de 2005, fecha de entrada en vigor de esta ley.

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