sábado, 13 de junio de 2009

Prorroga o Transformación de Sociedad


La Sentencia del T.S. de 3.11.97 anula toda referencia a transformación de sociedad.

Prorroga. Descripción. Esta O.S. se lleva a cabo en el caso de que los estatutos de una sociedad limita la duración de la misma, de tal forma que antes de transcurrir el término de duración de la sociedad, ésta puede acordar la continuación de la vida social por plazo superior al inicialmente previsto.

B.I. : Haber liquido (Activo real - P.E.)

T.I.:1%

S.Pasivo: La Sociedad.

Transformación. Cambio de tipo o forma social. En caso de S.A. (art. 233 L.S.A.) la transformación es el cambio a sociedad colectiva, comanditaria o S.L. únicas formas que permite la legislación. No Tributa.

Se plantea el caso de la transformación de las Sociedades Civiles a Entidades Mercantiles Según consulta de la D.G.T. de 13-1-99 la transformación de una sociedad civil, cuya constitución ya fue gravada por la modalidad de operaciones societarias, en una SRL no se encuentra sujeta al impuesto.

El argumento se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3/11/97 y en que la Ley 29/91, de 16 de Diciembre, de adecuacion a la U.E., equipara las sociedades a otros entes que, aún no revistiendo forma societaria persigan fines lucrativos. El criterio tradicional de la normativa española viene gravando las operaciones societarias realizadas por todo tipo de sociedades, sin distinguir entre civiles y mercantiles, personalistas y capitalistas. Por lo que entiende que la Sentencia afecta a la transformación de todo tipo de sociedades siempre que la sociedad civil, en su constitución, fuera ya gravada por la modalidad de operaciones societarias.

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