jueves, 19 de noviembre de 2009

Ajuar Domesticos y Legados

El art. 15 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones determina que hay que adicionar al caudal relicto el 3% en concepto de ajuar. Salvo prueba en contrario nuestra legislación crea una ficción legal en virtud de la cual lo constituye el 3% del caudal relicto que se define por los distintos pronunciamientos de los Tribunales como el conjunto de la herencia incluido los legados.

Tradicionalmente al aplicar este 3% , algunas Oficinas Liquidadoras, giraban el 3% sobre los bienes que integraban la herencia. Una vez determinada la Herencia + 3% se procedía a asignarle a cada heredero su cuota en la herencia más el legado que le correspondiera según testamento, salvo que el testamento estableciera el reparto de la herencia mediante legados.

Sin embargo, los Tribunales y Otras Oficinas Liquidadoras, siguiendo el concepto legal al pié de la letra han venido intepretando que el 3% se gira sobre el total de la herencia. Este concepto en principio es polémico por las injusticias que puede producir.

Por ejemplo. Si la herencia asciende a 1.000.000 € y los legados a 3.000.000 €. Según la primera postura la liquidación sería 1.000.000 x 1.03: 1.030.000 € para los herederos y 3.000.000 € para los legatarios.

Si seguimos la segunda postura 4.000.000 x 1.03: 4.120.000 €; 1.120.000 € para los herederos y 3.000.000 € para los legatarios.

Realmente si llevamos los temas al absurdo nos indican que lo que reciben los herederos se ve reducido ya que pagan el impuesto por un ajuar que en principio no reciben ya que de forma ficticia corresponde a los legados de los legatarios.

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