viernes, 4 de diciembre de 2009

EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL AJUAR

Se va abriendo paso el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 29 de Mayo de 1998 de que la naturaleza de diversos bienes de la masa hereditaria, como el dinero, letras y acciones, constituyen prueba fehaciente de la inexistencia de ajuar en relación con dichos bienes.
Frente a este criterio la Junta de Andalucía estima que el ajuar viene constituido por el 3% sobre la totalidad de la masa hereditaria, este integrada esta masa por viviendas, acciones, dinero,etc…
La Dirección General de Tributos está interpretando esta norma de forma más flexible y así en la Consulta Vinculante 0512-06 determina que, aunque se presume la existencia de dicho ajuar, si los causantes vivían en una Residencia de Ancianos no tenían ajuar domestico al no poseer casa alguna.
Los Tribunales han venido considerando (Tribunal Superior de Madrid 8-7-2002; de Valencia de 2 de Junio de 2001; de Castilla y Leon 30-6-01) la inexistencia de ajuar en supuestos en que la base fundamental de la masa hereditaria era dinero.
La Sentencia del T.S.de J. de Galicia de 20-5-09 estima que si el causante no tenía la titularidad de ninguna vivienda, residiendo alternativamente en las viviendas de sus hijos, el valor de sus ropas y objetos personales debía ser residual, “siendo insostenible presumir que alcanzasen el 3% de la herencia”. En igual sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 16 de julio de 2009.
En definitiva si un causante tiene una vivienda por 50.000 € y acciones por valor en bolsa de 1.000.000 € en el año 2005; 1.500.000 € en el año 2006 y 2.000.000 € en 2007; la Junta de Andalucía por medio de la Consejería de Economía y Hacienda en Málaga, estima que el ajuar domestico ha ido aumentando en progresión geométrica aunque el contribuyente no haya dispuesto de liquidez alguna. Es evidente que dentro del comportamiento de nuestros recaudadores debe de existir respeto no sólo a las normas sino al sentido común. Sería necesario que no se apartaran de lo que vienen dictaminando los tribunales ya que ello genera una gran inseguridad jurídica a los contribuyentes.

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