martes, 16 de febrero de 2010

Aportaciones no dinerarias en el Impuesto sobre Transmisiones

Si la aportación reune los siguientes requisitos:

1. Constituye una explotación económica.
2. El aportante participa en el capital de la entidad que recibe la aportación en mas de un 5%.
3. Esta operación no tenga como principal objetivo el fraude o evasión fiscal.

Entonces es de aplicación el régimen fiscal establecido en el capitulo VIII del Titulo VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,en definitiva "la fiscalidad no es un freno ni un estimulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización"

En el Impuesto sobre Transmisiones reuniendo estos requisitos, a partir del 1 de enero de 2009, las operaciones de reestructuración están no sujetas a la modalidad de operaciones societarias y exentas en las otras dos modalidades: transmisiones y actos jurídicos documentados.

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