viernes, 28 de enero de 2011

REGIMEN ECONOMICO DE PARTICIPACION E INVENTARIO DE SUS BIENES.

¿Qué ocurriría si infravaloro los bienes de un miembro y sobrevaloro los del otro?

No existe en principio ninguna trascendencia ni a efectos de IRPF, ITransmisiones Patrimoniales, Incremento del Valor de los Terrenos.

Teniendo en cuenta que el régimen económico de participación funciona igual que el de separación, pero la diferencia existe en la disolución: cada uno de los esposos deberá hacer cuentas de sus bienes, valorar los que tenía al empezar y comparar este valor, actualizado, con el valor de su patrimonio en el momento final, de tal manera que cada uno de los esposos habrá obtenido un beneficio o una pérdida. Y en este momento aparece el principio de solidaridad, porque el esposo que haya tenido mayor beneficio deberá compensar al menos favorecido.

Del párrafo anterior podemos concluir que al comparar valores iniciales con valores finales, si los iniciales los he infravalorado y los finales los llevo a precio de mercado se producirá un beneficio mayor o menor lo que llevará a tener que compensar al menos favorecido por la mecánica de valoraciones.

Puede ocurrir que haya nuevas circunstancias en el futuro.Si sobrevaloro bienes que en el futuro espero que disminuyan su valor en cuya circunstancia podría ser la más favorecida ahora la que tuviera que compensarse al perjudicado.

Es interesante dadas las posibilidades futuras que nos puede dar al disolver la comunidad.

No hay comentarios: