miércoles, 6 de abril de 2011

Subasta a condición de ceder

Para que se produzca una sola liquidación al cesionario de los bienes es preciso que se trate de subastas judiciales y que el postor al que se le adjudique el remate intervenga en la subasta a calidad de ceder. Declaración que ha de realizar antes de que se apruebe el remate.

Art. 1499 de LEC (Ley 10/92, de 30 de Abril) se ha restringido la facultad de intervenir en subastas en calidad de ceder, quedando en los siguientes términos: “sólo el ejecutante podrá hacer postura en calidad de ceder el remate a un tercero. El ejecutante que ejercitase esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el propio juzgado que haya celebrado la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio de remate”

El art. 20 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados establece: “... si la enajenación tuviera lugar en subasta judicial, y el postor a quien se adjudique el remate hubiera hecho uso, en el acto de la subasta, del derecho a cederlo en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subasta de que se trate, se liquidará una sola transmisión, en favor del cesionario. Si la declaración de haber hecho la postura para ceder se formula después de celebrada la subasta, no tendrá aplicación lo dispuesto en este apartado y se liquidarán dos tr4ansmisiones distintas: una, al adjudicatario del remate, y otra, al cesionario de aquel...” La excepción a la regla general se produce única y exclusivamente cuando la cesión de remate origina dos transmisiones:

1. al adjudicatario del remate: en esta primera transmisión siempre sirve de base imponible el precio de remate.

2. del adjudicatario (cedente del remate) al cesionario del mismo. Cuando la cesión del remate se formula después de celebrada la subasta, es decir, cuando el rematante no ha hecho uso del derecho a ceder el remate en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subasta (art. 131 de la Ley Hipotecaria) se produce una segunda transmisión al cesionario.

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