sábado, 11 de abril de 2009

Concesiones Administrativas

Es una especie de contrato administrativo que comprende tanto la que transfiere al particular la potestad de gestión de un servicio público como la que otorga el disfrute de un bien de dominio público. (tienen el carácter de registrables)

Hecho Imponible: Con carácter general las concesiones administrativas no están sujetas a IVA. Constitución de la concesión Son transmisiones patrimoniales sujetas:

“…La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando ésta últimas tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos….” (nueva redacción dada por la Ley de Acompañamiento de Presupuestos para el año 2001),

Estas últimas concesiones están sujetas al IVA (Art. 7.1 B) TR) Las concesiones administrativas otorgadas por los entes públicos a las empresas mercantiles concesionarias no quedan sujetas a IVA, procede su tributación por TPO. P.ej. la concesión de la grúa municipal, aparcamiento, aguas…

Actos equiparables a concesión administrativas. Es de aplicación el art. 13.2 TR cuando se origine un desplazamiento patrimonial a favor de los particulares. (Concesión de autopistas de peaje, abastecimiento de agua potable, limpieza viaria, …) Cuando su uso no impide el uso de los demás no estamos ante una concesión sino una autorización o permiso que no tributa (p.ej. las hamacas de la playa…)

El art. 13,2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1993 establece que se equipararán a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por lo que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares.

No hay comentarios: