miércoles, 8 de abril de 2009

Donación Sociedad de Gananciales

Por Sentencia de 18 de Febrero de 2009 el Tribunal Supremo declara que la donación de bienes gananciales conlleva dos donaciones.

Hasta ahora si unos padres le donaban un bien ganancial a un hijo se consideraba una única donación y por dicha acumulación la tarifa aumentaba y se pagaba bastante más que si la donación la realizaba por ejemplo una pareja de hecho a su hijo.

Se recogen partes de los argumentos que desarrolla la Sentencia. Nos dice que el patrimonio ganancial manifiesta un supuesto de comunidad de bienes; se trata de una especial comunidad, la propiedad en mano común. Lo que sucede en ella es que unos bienes o un patrimonio pertenecen en titularidad compartida a un conjunto de personas (en el caso del matrimonio, al esposo y la esposa). Dos sujetos son protagonistas de la titularidad de un patrimonio que, al carecer de personalidad jurídica, no es sujeto, sino objeto del derecho, del poder de dominación de los cotitulares.

Sigue recogiendo que es evidente, y no susceptible de discusión, que lo que se contempla en la Ley 29/87 de 18 de diciembre, cuando se refiere a las donaciones, es el negocio jurídico de la donación, cuyo elemento preponderante es el ánimo de liberalidad de naturaleza claramente subjetiva, personal, abstracción hecha de la naturaleza de los bienes donados. Que el elemento subjetivo es el relevante en la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se infiere de lo siguiente: El negocio traslativo de donación requiere la existencia de dos personas, una que transmite (dona) y otra que recibe (o adquiere lo donado). Y tradicionalmente la tarifa aplicable depende del grado de parentesco entre el donante y el donatario. El parentesco es una relación entre personas físicas o individuos. No cabe parentesco con las personas jurídicas. No se es primo del Ayuntamiento, ni padre de una sociedad. La sociedad de gananciales no es una persona jurídica.
Para concluir que anula el artículo 38 del Real Decreto 1629/91 de 8 de noviembre que aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Podemos acceder a la Sentencia en la siguiente dirección:http://http://estaticos.expansion.com/estaticas/documentos/juridico/sentencias/2009/sentencia_impuesto_donaciones.pdf

Legislación. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1629-1991.html

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