sábado, 18 de abril de 2009

Reconocimiento de Deuda

Es un negocio jurídico abstracto en virtud del cual una persona (deudor) reconoce la existencia de un débito a favor de otra (acreedor)

El reconocimiento de deuda puede servir simplemente para sustituir un titulo perdido por el acreedor, por lo que el deudor se aviene a proporcionarselo, pero tambien puede ser un vehiculo jurídico para enmascarar una donación, en la medida en que el donante reconoce una deuda, sin causa, que paga y así lleva a cabo la donación, por ello el gravamen del reconocimiento de deuda como préstamo, al tipo del 1% cuando el sujeto pasivo no explicita la causa auténtica o no prueba fehacientemente la causa jurídica que alega, siendo una regularización fiscal no excesivamente costosa.

El reconocimiento de deuda es un acto equiparado al prestamo personal que de acuerdo con el art. 25.2 del Reglamento aunque debe declararse exento de acuerdo con el art. 25.3 y 88.1, B 15, del mismo texto. Para que se de su equiparación al préstamo debe tratarse de reconocimiento expreso y de carácter abstracto, distinto de la mera mención o constatación de la existencia de una deuda preexistente.

Por su parte la adjudicación en pago de deuda se consideran transmisiones onerosas inter vivos por lo dispuesto en el art. 7º 2 del Texto Refundido por lo que la adjudicación de la nuda propiedad de la vivienda, deberá liquidarse como transmisión de bienes según las reglas del art. 10.2.

Si junto al reconocimiento de deuda se establece garantía hipotecaria de su pago, en escritura publica, se puede distinguir:

1. R. Deuda sujeta a IVA, tributa por AJD (art. 31.2) TEAC 6-7-88
2. R. Deuda sujeto TPO., sujeto (art. 25.2 Rto) pero exento (art. 45.I.B.15 TR)
Este sería el reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria efectuado entre particulares está exento tanto del concepto de reconocimiento de deuda como por el de hipoteca, ya que se liquida como préstamo.

De lo que sigue:

a) El reconocimiento de deuda debe liquidarse como el prestamo simple, sin ninguna diferencia.
b) El reconocimiento de deuda con garantía debe liquidarse como el préstamo garantizado sin ninguna diferencia (TEAC Malaga 26-11-97)


Los reconocimientos de deuda que se realiza a favor de empresarios o profesionales, aunque sea ocasionalmente en el ejercicio de su actividad, la operación está sujeta a IVA y en caso contrario no (art. 4.1.LIVA). Como ello sucede siempre por imperativo de la ley cuando se trata de una sociedad mercantil (art. 5.1.b LIVA) se puede concluir que el reconocimiento de deuda a favor de sociedad mercantil se encuentra sujeta a IVA.

1 comentario:

Kjerstin Lis dijo...

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