viernes, 24 de abril de 2009

Derechos de Propiedad Industrial

Su problemática fue resuelta por la Dirección General de Tributos en su consulta de 28 de Septiembre de 1995.

Se pueden dar distintos supuestos que cuando se trata de cesiones entre empresas están sujetas al I.V.A..

Cedente particularespañol-cesionario empresa española.

El cedente es una persona física no empresario o profesional. En tal caso, la operación no estará sujeta al I.V.A. (Art. 4 de Ley 37/92), estando en presencia de una transmisión onerosa intervivos efectuadas por un particular. Ver art. 6.1 del ITP y A.J.D. Si se cumplen las condiciones del art. anterior estará sujeta al art. 7.1.A. En tal caso, sería sujeto pasivo la empresa cesionaria, de acuerdo con el art. 8º a), la base imponible sería la indicada en el art. 10.1 y el tipo aplicable sería el 4% (art. 11.1.B)

En caso de sujección a la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” en cuanto a la modalidad de “actos jurídicos documentados”, en el supuesto de existencia de documento notarial, será aplicable la cuota fija de 50 pts por pliego o 25 pts por folio (art. 31.1.) Pero no la cuota gradual del 1% (31.2). El gravamen por la modalidad de “A.J.D.” queda condicionada a que el acto se formalice en territorio nacional o que formalizandose en el extranjero, surta cualquier efecto, jurídico o económico en España (art. 6.1.c). Sobre la residencia ver art. 9º del Reglamento.

Cedente particular español-cesionario particular extranjero.
La operación no está sujeta a I.V.A. En cuanto al ITP y AJD si se cumplen las condiciones fijadas en el art. 6º.1.A. Debe reproducirse lo escrito anteriormente.

La entrega sujeta a I.V.A. cumple los requisitos del art. 31 luego estaría sujeta a A.J.D. (Valuable, escritura, registrable en el Registro Propiedad Industrial)

No hay comentarios: