martes, 7 de abril de 2009

Desafectación Vivienda

A continuación recogemos dos consultas que nos aclaran las distintas posibilidades que tenemos cuando desafectamos un trastero, la vivienda de la portería o cualquier elemento común.

Primero. La desafectación de la vivienda como elemento común de un edificio en régimen de propiedad horizontal, para convertirla en bien individual, con la modificación de las cuotas de participación y posterior venta son dos convenciones diferentes.

Segundo. La escritura de desafectación para convertirla en elemento privado, está sujeta a cuota gradual por Actos Jurídicos Documentados.

Tercero. La escritura de formalización de la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal del edificio no estará sujeta al no tener objeto cantidad o cosa valuable, ya que lo valuable en la constitución es el valor del coste de la O.N. más el valor del terreno. (Consulta V0148-06 D.G.T.)

 Siguiente Consulta (V2514-06):

La desafectación está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por cumplirse todos los requisitos legales. La modificación de las cuotas no estará sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al no tener carácter valuable. La transmisión onerosa del trastero estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La vinculación del trastero al piso no estará sujeta a AJD ya que no es inscribible en el Registro de la Propiedad. En el caso concreto la vinculación no supondrá la pérdida de la independencia registral de pisos y trasteros sino que se corresponde con el deseo de la comunidad de que no se puedan transmitir de manera independiente los pisos y trasteros. Dicha declaración de vinculación según la Dirección General de Tributos no es inscribible conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria, al tener en este caso concreto un carácter obligacional.

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