miércoles, 8 de abril de 2009

Subasta Pública

Se refiere a las adjudicación de bienes forzosas judiciales, administrativas o notariales.

La Base Imponible (El art. 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones en la redacción dada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997) establece que: “… en las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición…”. No existe comprobación de valores. Se acepta el valor de remate como valor real.

En todas las transmisiones se presume que todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles han sido rebajadas al fijar el precio. Por ello se aumenta el importe de las cargas que no sean deducibles para determinar el Valor Declarado (art. 10 TR)

No se sumará cuando se haga constar expresamente la deducción de las cargas del precio declarado. Al precio de remate se le suman las cargas subsistentes (ver diferencia entre cargas y deudas)

La Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, adiciona un nuevo apartado 5 del art. 46 al establecer:

“… se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación…”

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