sábado, 18 de abril de 2009

Terminación de Obra Nueva

La cuestión planteada es si debe tributar por AJD un acta notarial de terminación o finalización de una obra nueva, declarada previamente en construcción por escritura pública. La DGT nos remite a las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 19-12-1996 y 21-09-1995 en las que se califica las declaraciones de obra nueva en construcción como actos jurídicos de documentación compleja en cuanto suponen la necesidad de dos instrumentos públicos para su inscripción registral: la escritura de declaración y el acta de terminación. Para el TEAC la presentación de cualesquiera de los instrumentos notariales que integran un acto jurídico de documentación compleja inicia un procedimiento de liquidación del gravamen. Por tanto estarían gravados tanto la declaración de obra nueva en construcción como el acta notarial de terminación de la obra. Ahora bien, también se señala que si en el procedimiento de liquidación del acta de terminación se acreditase que ese hecho imponible había sido gravado ya en la declaración de obra nueva en construcción, no deberá girarse nueva liquidación para no incurrir en duplicidad.

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