viernes, 8 de mayo de 2009

Arrendamientos de Terrenos Rústicos



Los arendamientos de bienes inmuebles se califica como entrega de bienes por lo que se someten a IVA siempre y cuando el arrendador sea empresario o profesional. No obstante lo anterior, están exento los arrendamientos de inmuebles no edificables y rústicos. Por tanto, estará sujeto a TPO. La Base Imponible. se estima por la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el periodo de duración del contrato.

Se incluyen las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. No se incluyen las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

Tipo aplicable: Escala TPO para arrendamiento urbanos.

No obstante lo anterior en algunos casos se sujeta a IVA por ejemplo:

Nº de consulta: V0750-07.
Fecha: 11/04/2007.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: Tributación del arrendamiento de una parcela rústica para la instalación de una torre de telecomunicaciones.
Está sujeta a IVA como arrendamiento de terreno rústico para instalar en él elementos de una actividad empresarial.

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