viernes, 8 de mayo de 2009

Transmisión Oficinas Famacia,...


En la transmisión de las Oficinas de Farmacia, Estaciones de Servicio,... se puede distinguir entre:

I. Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.

A partir de 1 de Enero de 1992 (art. 7.5 Ley 29/91, de 16 de Diciembre) están sujetas a ITP las entregas de los inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuya operación no esté sujeta a IVA.

Con arreglo a la normativa vigente en IVA, no queda sujeta a dicho impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional de un sujeto pasivo, cuando el adquirente continúe las mismas actividades que el transmitente.

Estará sujeta a ITP la transmisión de los inmuebles cuando la transmisión global este no sujeta a I.V.A.

El art. 7.1 a) de la Ley 32/92, de 28 de diciembre, califica como operaciones no sujeta “… la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada a favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente…”

Y, el art. 7.5º del ITP y AJD R.D.Legislativo 1/93 dispone:”… No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido…”

Para que se de la no sujeción deben darse las siguientes circunstancias:

1. La transmisión debe afectar a todos los bienes y derechos afectos a la actividad que realice el empresario o profesional.
2. El adquirente debe continuar en la misma actividad.
3. La transmisión sea a favor de un solo adquirente.

Si se adquiere en proindiviso estaría sujeta a I.V.A.


II. Transmisión Parcial.

Está sujeta a IVA, aunque debe irse al régimen tributario de cada elemento y apreciar en su caso la sujección a IVA o a Transmisiones (TEAC 6-10-93)

Ocurre lo mismo cuando se traspasa sin ceder las existencias ni el mobiliario, reservándose la actividad de laboratorio (TS 21-9-95)

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