jueves, 21 de mayo de 2009

Censos



Descripción: Se constituye cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero ... (art. 1604 C.C.)

Clases:

Reservativo. Se cede un inmueble a cambio de una pensión anual. (Cede un inmueble)
Consignativo. El propietario de un inmueble impone un canón o pensión anual a pagar a cambio de un dinero que percibe del censualista. (Cede un dinero)
Enfiteutico. Se cede el dominio util de una finca a cambio de una pensión anual. (Cede un inmueble)

Tanto en el censo reservativo y enfiteuticos existe una transmisión de bienes que está ausente en el consignativo, en el enfitéutico se transmite el dominio util y en el reservativo el pleno. Ello hace que en el nacimiento del censo consignativo motive una sola liquidación mientras que la constitución de los otros ocasiona dos liquidaciones simultáneas: por la constitución del censo y por la cesión del dominio pleno o util., deduciendo el capital de aquellos.

Sujeto pasivo:

El censualista por la constitución del censo.

El censatario en los reservativos y enfiteutico, por la cesión de los bienes.

Base Imponible:

La de mayor valor:

-Capital, previo o valor pactado.

-capitalización al interés basico del B.E. de la renta o pensión anual.


En el caso del censo enfiteutico y reservativo existen dos liquidaciones:

1. Por la constitución del censo.
2. Por la cesión de bienes deduciendo el capital de los censos.

Tipo Impositivo: 1%.


Todas las operaciones de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censo y servidumbre son inscribibles en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la Ley Hipotecaria y son considerado como derechos reales sobre inmuebles.

. Tributan por A.J.D. cuando se realice por sujetos pasivos de IVA, sin posibilidad de renuncia y en caso de que sean sujeta a IVA y exenta de IVA tributa por A.J.D. nunca por TPO.

Cuando existe una cesión de bienes a cambio de una renta no estamos constituyendo un censo sino una cesión de bienes a cambio de una renta aunque esta se articule mediante la obligación de manutención, alojamiento…. (TEAC 27/05/1999)

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