domingo, 10 de mayo de 2009

Promesas


Es preciso que exista contraprestación frente a un tercero para que surja el H.I.

Tributan las promesas de venta preparatorias de transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones onerosas aunque, en caso de esta sujeta a IVA, tributarían por AJD dado el carácter de inscribible

Clases:

a) Promesa unilateral de comprar y vender no aceptada (mera policitación)

b) Promesa unilateral de vender aceptada, lo que normalmente se denomina opción (Derecho de opción). Art. 14 Reglamento Hipotecario.

c) Promesa unilateral de compra aceptada.

d) Promesa bilateral de compraventa, recíprocamente aceptada.

Promesas equiparadas a compraventa: “la promesa bilateral de compraventa, cuando se basa en un acuerdo recíproco de los otorgantes acerca de la casa y el precio, sin requerir la prestación de un futuro consentimiento dirigido a celebrar una compraventa posterior, se reputará como verdadera compraventa perfecta y eficaz” T.S. 14.3.62

IVA/ITPO. Dado el carácter totalizador del IVA podría permitir suponer que, cuando fuese realizado por sujeto pasivo de IVA, quedarían sujetas al mismo. Ver consulta sobre tipo impositivo de 12.1.94.

Entrega a cuenta de una futura venta de la constructora a un particular. Estaría sujeta a IVA y no sujeta a ITP y AJD.; normalmente no se hace en escritura pública por lo que no reune uno de los requisitos para tributar por la cuota gradual (no está en escritura pública)


Base Imponible:

Precio especial convenido o en todo caso el 5% de la Base aplicable a los contratos sujetos al impuesto.

Tipo Impositivo: 7% o 4% según sea mueble o inmueble.

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