sábado, 23 de mayo de 2009

Derecho de Levante, de vuelo, de elevación...




Definición: Derecho real en cosa ajena. Es un derecho real atipico. Su regulación viene dado en el art. 16 del Reglamento Hipotecario “… derecho de construir edificios en suelo ajeno y el de levante de nuevas construcciones sobre el vuelo o efectuarla bajo el suelo….”

El derecho de vuelo… haciendo suyas las edificaciones resultantes que se reserva el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmite a un tercero es inscribible.

Distinto del derecho de vuelo es el de construcción de nuevas plantas por todos los propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, como titulares de los elementos comunes entre los que está el vuelo.

El derecho debe concretar:

1. Cuotas que corresponda a las nuevas plantas.
2. Número máximo de plantas a construir
3. Plazo máximo para ejercer el derecho, que no podrá exceder de 10 años.
4. Normas de comunidad.

El art. 10 del Reglamento establece con gran amplitud que estan gravados “… la constitución de derechos reales…” y ampliación posterior de su contenido que implique un incremento patrimonial.

Base Imponible: Los derechos…. Se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubieren pactado al constituirlo… (art. 10.2 d) del T.R.)

Tipo Impositivo: 7%

Está sujeto a comprobación de valores. Siendo su valoración en función de las repercusión del suelo. Corresponde a la nueva elevación 40% participación en la D.H. (40% s/ V.C. del suelo). Hay otros liquidadores que valoran el derecho de vuelo en el 5%

No hay comentarios: