sábado, 18 de julio de 2009

DISCAPACIDAD E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

En las adquisiciones por causa de muerte, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I. 47848.59 Euros (7.961.335 pts) cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% o inferior al 65%. La reducción será de 150.253,03 Euros (25.000.000 pts) cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%. [1]

Las reducciones por minusvalía se aplica haya o no parentesco siendo compatible en caso de que exista. Sólo se aplica a las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no aplicándose a donaciones.

Esta reducción ha sido ampliada por la Ley de Medidas de la Junta de Andalucía para el 2005 en el siguiente sentido:

A partir del 1-1-2005 se aplica una reducción máxima de 250.000 € si la Base Imponible no es superior a 250.000 €.

¿Si es superior se le aplica la anterior deducción o ninguna? Nuestro criterio es que se aplicará la deducción anterior.

(Ley 3/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras – BOJA 31/12/2004 núm. 255)

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 42.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones), según la legislación propia de este Impuesto. En el impreso se determina que dicha minusvalía será de acuerdo al baremo a que se refiere el art. 148 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio)

1.Deberá de acreditarse que las circunstancias de la minusvalía concurren en la fecha del devengo del impuesto. Se considera acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes.

No obstante lo anterior existen fallos del TEARA que se apartan del anterior criterio:

“… según se desprende del expediente, la heredera y causante de los interesados tenía reconocida una minusvalía con un grado total del 65%, y si bien la resolución administrativa que así lo declaró es algo posterior al devengo del impuesto, sin embargo, no cabe duda –por la documentación aportada- de que desde este punto de vista tal situación concurría en ella desde tiempo atrás, lo que lleva a considerarla acreedora de la solicitada reducción y, en consecuencia, a anular la liquidación recurrida para que sea sustituida por otra que subsane tal carencia…” (TEARA 27-7-2004. Reclamación 29/1372/03)

2.Incapacidad declarada judicialmente.

La Ley 55/99, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que: “las disposiciones específicas previstas en la normativa tributaria a favor de las personas discapacitadas con grado de minusvalía en grado superior al 65% serán de aplicación a los minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Esta expresión se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el art. 199 del CC, que establece: “ nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, no es lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los Tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de incapacidades para el trabajo. D.G.T. 12/7/2001.

Tendrán una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (art. 67.1 R. IRPF)

El criterio que se mantiene es que los conceptos de minusvalía e incapacidad no son equiparables, puesto que una persona con un 65% de minusvalía, podría no estar incapacitado para el trabajo, y con sólo un 40% poder estar incapacitado de forma absoluta para trabajar. Aunque algunos organismos equiparan la absoluta con un 65% de minusvalía. Tendrán la misma consideración los pensionistas por incapacidad y los minusválidos, pero lo que no nos debe de llevar es a considerar a una persona minusválida porque tenga una pensión de incapacidad absoluta,… sino que tendrá que aportar el certificado de minusvalía.

No obstante lo anterior el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fecha 19/02/1999 argumenta que: “… el reconocimiento de la condición legal de la minusvalía tuvo lugar con posterioridad, cuando es factible hacerlo a ejercicios anteriores siempre que se acredite ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que concurre en la fecha de devengo del impuesto; criterio que ha mantenido este Tribunal en la sentencia dictada el 21/07/1995…”

Es más, la Administración esta flexilizando el criterio, individualmente, aceptando una cierta correlación entre minusvalía e incapacidad.

[1] Ser certificado por INSS o el órgano correspondiente a las CA´s. Se perciba prestación reconocida por la S.S., Régimen Especial Clases Pasivas, Mutualidad Administración Local o por las Entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que se exija un grado superior o igual al 33%. D.G.T. 7-7-95.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes. Soy el padre de un chico con discapacidad reconocida del 75%. Actualmente nos encontramos inmersos en un procedimiento de incapacidad judicial del discapacitado, a los padres. Ya lo ha visto el medico forense. Mi pregunta es la siguiente. Su abuelo de 80 años, pretende dejarle una pequeña porción de terreno, incluida en una mayor, catalogada como rustica con una vivienda dentro de la propiedad. Quería consultar cual es el procedimiento mas ventajoso para que el pueda en el presente y/o futuro, disponer el a través de sus tutores, de los beneficios presentes u futuros que esta cesión, como hacerlo, intentando que el coste fiscal tanto para sus tutores, y para el mismo, sea el mínimo posible, aprovechando las coberturas legales existentes. Como seria mejor, heredándolo y promoviendo un patrimonio protegido, o haciendo una donación y constituyendo el patrimonio protegido. Que gastos, fiscales y de otro tipo, generaría cada opción.?? Vivimos en Andalucia.
Les quedo agradecido de antemano.

Anónimo dijo...

Soy el mismo de antes. Podriamos ir directamente a que su abuelo promoviera un Patrimonio Protegido beneficiándonos de las excenciones fiscales con Herencia en el Impuesto de Sucesiones.