Tras la Ley 13/2015, de 14
de Mayo, Ley Hipotecaria y de Catastro (Reforma), que entra en vigor el
1/11/2015, desaparece la doble posibilidad de inmatricular una finca en el
Registro de la Propiedad acudiendo a la via judicial o notarial. Solo se puede
inmatricular la finca no inscrita a través de notario. Los expedientes de dominio se tramitaban en
el Juzgado de Primera Instancia, y a partir del 1/11/2015 en la Notaria.
Descripción:
Se trata del expediente para acreditar la titularidad
registral de un bien. (El auto de reconocimiento tenía que ser firme para
inscribirlo)
Se logra con el expediente de dominio:
La inmatriculación de fincas.
Reanudación del Tracto Sucesivo (art. 208 LH)
Constituye un procedimiento para registrar un EXCESO DE CABIDA.
Sujeto pasivo: La persona que promueva el expediente.
B.I.
= Valor Real Salvo que el VD > VC que
se tomará como valor el VD (Art. 46.3 TR)
Tipo Impositivo: Escala según la naturaleza del bien.
Fecha del devengo: La de firmeza del auto que
finaliza el expediente y no la fecha en que se inste o promueva el expediente.
Notificación al Procurador.
Valoración: A la fecha del auto o de la escritura.