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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Entidades No Residentes y Renuncia a la Exención IVA

Una de los fallos más interesantes que he encontrado en cuanto al I.V.A. y en relación a la renuncia a la exención de IVA es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de Junio de 2000 en el que:

En una escritura los otorgantes hacen constar que la parte transmitente es una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España a efectos del IVA, adquiriendo la parte adquirente del terreno la condición de sujeto pasivo por la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo...

Asímismo, al coincidir la condición de adquirente con la de sujeto pasivo, se hace constar expresamente que la parte adquirente renuncia a la exención establecida en el art. 20,1,20 de la Ley 37/1992 del IVA, por ser sujeto pasivo del IVA que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales y por tener derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición del terreno objeto de esta escritura.

Y si el transmitente, Entidad no Residente, carece de la condición de empresario o profesional al menos en España y si lo fuera en otro pais, el bien entregado no se afectó en ningún momento a una actividad empresarial o profesional. ...

La Sentencia del Tribunal Economico Administrativo Central de 9 de Junio de 2000 establece que a tenor de lo dispuesto en el art. 84,Uno. 2ª, la condición de sujeto pasivo, a todos los efectos, debe recaer en la entidad adquirente. Por lo que, si el adquirente reune todos los requisitos para la renuncia, puede renunciarse a la exención con independencia del carácter de la Entidad No Residente.

miércoles, 11 de mayo de 2011

FINLANDESES, IRPF Y PENSIONES

Finlandés residente fiscalmente en España que cobra una pensión de invalidez por una Entidad Privada en Finlandía.

En las consultas vinculantes de la AEAT de fecha 28/04/2009 (V0894-09) y 23/09/2010 (V2113-10) se intenta aclarar su situación:

1. Si es residente en territorio español, la pensión que percibe debe someterse a imposición en España.

2. La pensión gozará de exención (art. 7 de la LIRPF) siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a incapacidad absoluta o gran invalidez.

b) Que la entidad que satisface la prestación goce del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

En cuanto al punto a), si fuera el problema mio, intentaría a través de la Seguridad Social Finlandesa que se pronunciara sobre este punto o pediría que por la Consejería de Servicios Sociales se me diera un certificado de minusvalía superior al 33%.

En cuanto al punto b) trataría, con la legislación finlandesa, que quedara claro el carácter sustitutorio de las compañías privadas de sanidad en finlandia.