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miércoles, 11 de mayo de 2011

FINLANDESES, IRPF Y PENSIONES

Finlandés residente fiscalmente en España que cobra una pensión de invalidez por una Entidad Privada en Finlandía.

En las consultas vinculantes de la AEAT de fecha 28/04/2009 (V0894-09) y 23/09/2010 (V2113-10) se intenta aclarar su situación:

1. Si es residente en territorio español, la pensión que percibe debe someterse a imposición en España.

2. La pensión gozará de exención (art. 7 de la LIRPF) siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a incapacidad absoluta o gran invalidez.

b) Que la entidad que satisface la prestación goce del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

En cuanto al punto a), si fuera el problema mio, intentaría a través de la Seguridad Social Finlandesa que se pronunciara sobre este punto o pediría que por la Consejería de Servicios Sociales se me diera un certificado de minusvalía superior al 33%.

En cuanto al punto b) trataría, con la legislación finlandesa, que quedara claro el carácter sustitutorio de las compañías privadas de sanidad en finlandia.

viernes, 8 de abril de 2011

ACREDITAR EL RECONOCIMIENTO DE MINUSVALIA/DISCAPACIDAD

El criterio que sigue la Junta de Andalucía es que deberá de acreditarse que las circunstancias de la minusvalía concurren en la fecha del devengo del impuesto. Se considera acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes.


No obstante lo anterior existen fallos del TEARA que se apartan del anterior criterio:

“… según se desprende del expediente, la heredera y causante de los interesados tenía reconocida una minusvalía con un grado total del 65%, y si bien la resolución administrativa que así lo declaró es algo posterior al devengo del impuesto, sin embargo, no cabe duda –por la documentación aportada- de que desde este punto de vista tal situación concurría en ella desde tiempo atrás, lo que lleva a considerarla acreedora de la solicitada reducción y, en consecuencia, a anular la liquidación recurrida para que sea sustituida por otra que subsane tal carencia…” (TEARA 27-7-2004. Reclamación 29/1372/03)

No obstante lo anterior el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fecha 19/02/1999 argumenta que: “… el reconocimiento de la condición legal de la minusvalía tuvo lugar con posterioridad, cuando es factible hacerlo a ejercicios anteriores siempre que se acredite ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que concurre en la fecha de devengo del impuesto; criterio que ha mantenido este Tribunal en la sentencia dictada el 21/07/1995…”

La consulta siguiente ha resuelto el tema de forma salomónica:

Con fecha 8 de julio de 1999, esta Dirección General presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio a propósito de una cuestión que, si bien suscitada en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, era análoga a la que se aquí plantea y que se considera aplicable en este supuesto. El Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución del Tribunal, de fecha 5 de diciembre de 2002, sostiene lo siguiente: De los preceptos transcritos se desprende el principio general de que aquel sujeto pasivo que pretenda obtener un beneficio fiscal (llámese este deducción, exención, bonificación, etc.) deberá no sólo “hacer valer” su presunto derecho, sino “probar”, también, la procedencia del beneficio que se pretende (S.:T.S. de 30-9-1988.RJ 7371); aplicado dicho beneficio al supuesto que nos ocupa, resulta que el sujeto pasivo que pretenda aplicar, en determinado ejercicio, la deducción por minusvalía contemplada en el art. 78.1.d) de la Ley 18/1991, deberá acreditar, en los términos y por los medios establecidos en los preceptos más arriba transcritos, la concurrencia en tal ejercicio de la minusvalía origen de la deducción, y los términos establecidos por la normativa vigente, siendo uno de los medios de acreditación, pero no el único, la resolución del organismo competente que reconozca la condición de minusválido del sujeto pasivo; ciertamente es frecuente que dicha resolución se produzca en un momento posterior al ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio fiscal, lo que determina, necesariamente, que si dicha resolución es el único medio de prueba de la concurrencia de la minusvalía que se aporte al expediente, sea ésta de gestión o de reclamación económico-administrativa, deba, expresamente, declarar desde qué momento el interesado ostenta la condición de minusválido, y el grado de tal minusvalía, sin perjuicio, como se ha señalado, que puedan aportarse otros elementos de prueba cuya admisión, o no, apreciará el órgano competente para resolver el expediente”. De acuerdo con dicho criterio y habida cuenta que la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que se adjunta al expediente, establece de forma expresa que el reconocimiento de la minusvalía surte efectos desde el 26 de noviembre de 2007, nueve días después del fallecimiento del causante y momento de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicha Resolución no sería fundamento para la aplicación de la reducción establecida en la legislación autonómica. Ahora bien, tal y como también advierte el T.E.A.C, cabe admitir otros medios de acreditación de la preexistencia de los supuestos de hecho a la fecha del fallecimiento del causante –como podrían ser los informes médicos que se acompañan al escrito-, cuestión fáctica que debe ser objeto de valoración por parte de la Administración autonómica a los efectos pretendidos. Se sugiere, en consecuencia, dar traslado de la solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.” (Consulta V0141-11)

sábado, 18 de julio de 2009

DISCAPACIDAD E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

En las adquisiciones por causa de muerte, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I. 47848.59 Euros (7.961.335 pts) cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% o inferior al 65%. La reducción será de 150.253,03 Euros (25.000.000 pts) cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%. [1]

Las reducciones por minusvalía se aplica haya o no parentesco siendo compatible en caso de que exista. Sólo se aplica a las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no aplicándose a donaciones.

Esta reducción ha sido ampliada por la Ley de Medidas de la Junta de Andalucía para el 2005 en el siguiente sentido:

A partir del 1-1-2005 se aplica una reducción máxima de 250.000 € si la Base Imponible no es superior a 250.000 €.

¿Si es superior se le aplica la anterior deducción o ninguna? Nuestro criterio es que se aplicará la deducción anterior.

(Ley 3/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras – BOJA 31/12/2004 núm. 255)

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 42.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones), según la legislación propia de este Impuesto. En el impreso se determina que dicha minusvalía será de acuerdo al baremo a que se refiere el art. 148 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio)

1.Deberá de acreditarse que las circunstancias de la minusvalía concurren en la fecha del devengo del impuesto. Se considera acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes.

No obstante lo anterior existen fallos del TEARA que se apartan del anterior criterio:

“… según se desprende del expediente, la heredera y causante de los interesados tenía reconocida una minusvalía con un grado total del 65%, y si bien la resolución administrativa que así lo declaró es algo posterior al devengo del impuesto, sin embargo, no cabe duda –por la documentación aportada- de que desde este punto de vista tal situación concurría en ella desde tiempo atrás, lo que lleva a considerarla acreedora de la solicitada reducción y, en consecuencia, a anular la liquidación recurrida para que sea sustituida por otra que subsane tal carencia…” (TEARA 27-7-2004. Reclamación 29/1372/03)

2.Incapacidad declarada judicialmente.

La Ley 55/99, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que: “las disposiciones específicas previstas en la normativa tributaria a favor de las personas discapacitadas con grado de minusvalía en grado superior al 65% serán de aplicación a los minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Esta expresión se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el art. 199 del CC, que establece: “ nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, no es lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los Tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de incapacidades para el trabajo. D.G.T. 12/7/2001.

Tendrán una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (art. 67.1 R. IRPF)

El criterio que se mantiene es que los conceptos de minusvalía e incapacidad no son equiparables, puesto que una persona con un 65% de minusvalía, podría no estar incapacitado para el trabajo, y con sólo un 40% poder estar incapacitado de forma absoluta para trabajar. Aunque algunos organismos equiparan la absoluta con un 65% de minusvalía. Tendrán la misma consideración los pensionistas por incapacidad y los minusválidos, pero lo que no nos debe de llevar es a considerar a una persona minusválida porque tenga una pensión de incapacidad absoluta,… sino que tendrá que aportar el certificado de minusvalía.

No obstante lo anterior el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fecha 19/02/1999 argumenta que: “… el reconocimiento de la condición legal de la minusvalía tuvo lugar con posterioridad, cuando es factible hacerlo a ejercicios anteriores siempre que se acredite ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que concurre en la fecha de devengo del impuesto; criterio que ha mantenido este Tribunal en la sentencia dictada el 21/07/1995…”

Es más, la Administración esta flexilizando el criterio, individualmente, aceptando una cierta correlación entre minusvalía e incapacidad.

[1] Ser certificado por INSS o el órgano correspondiente a las CA´s. Se perciba prestación reconocida por la S.S., Régimen Especial Clases Pasivas, Mutualidad Administración Local o por las Entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que se exija un grado superior o igual al 33%. D.G.T. 7-7-95.