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martes, 24 de enero de 2012

Adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios


El tipo será del 2% siempre que el que la adquiera ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario (28-12-1994)(1), y:


A) Que la persona, física o jurídica, incorpore esta vivienda al activo circulante. Acompañará documento en que declare su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante (debe indicarlo en la escritura o documento anexo)


Acreditación de incorporación al activo circulante para profesionales inmobiliarios de inmuebles adquiridos mediante subasta judicial se efectuará mediante una declaración ante funcionario o declaración jurada.

B) Sea objeto de transmisión dentro de los dos años siguientes a su adquisición con entrega de la posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al ITP y AJD (SE DEBE DE ENTENDER A LA MODALIDAD TRANSMISIONES PATRIMONIALES)., este requisito se acredita con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa cuando se realice (es una caucional).

El Decreto Ley 1/2010, de 9 de Marzo, se modifica el articulo 25.1.b (D Legislativo 1/2009) ampliando el plazo de transmisión del inmueble de 2 a 5 años siguientes a su adquisición con entrega de la posesión de la misma y siempre que esta transmisión este sujeta al ITP

C)Certificación de encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Epígrafe 70.1 y 70.2 de Actividades Inmobiliarias). Debe de presentarse por la autoliquidación del impuesto y podrá sustituirse por la inscripción en el censo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda (tendrá un desarrollo reglamentario).

70.1. aquí están incluidas las actividades consistentes en compra de terrenos, inmuebles y partes de inmuebles por cuenta propia, así como las unidades que ordenan la construcción, parcelación, urbanización… de alojamientos con el fin de venderlos.

70.2 Alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia.

(No existe censo alguno y los epigrafes sólo se consignan en el Impuesto sobre Sociedades. La C. de Hacienda ha establecido que debe acreditar estar dado de alta en determinados epigrafes de L. Fiscal

En el supuesto de que se transmita una edificación entera, el tipo reducido sólo será de aplicación con la superficie que se destine a vivienda, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales o a otros fines distintos de vivienda.

(1) es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen la actividad inmobiliaria.

miércoles, 8 de abril de 2009

Subasta Pública

Se refiere a las adjudicación de bienes forzosas judiciales, administrativas o notariales.

La Base Imponible (El art. 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones en la redacción dada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997) establece que: “… en las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición…”. No existe comprobación de valores. Se acepta el valor de remate como valor real.

En todas las transmisiones se presume que todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles han sido rebajadas al fijar el precio. Por ello se aumenta el importe de las cargas que no sean deducibles para determinar el Valor Declarado (art. 10 TR)

No se sumará cuando se haga constar expresamente la deducción de las cargas del precio declarado. Al precio de remate se le suman las cargas subsistentes (ver diferencia entre cargas y deudas)

La Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, adiciona un nuevo apartado 5 del art. 46 al establecer:

“… se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación…”