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jueves, 9 de febrero de 2012

DISTRIBUCION RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

Se ha planteado el siguiente supuesto en comentarios que lo voy a convertir en una nueva entrada dado que no he podido contactar con la persona que lo ha realizado:




Prestamo de 200.000 euros y dos fincas en garantia del mismo , una por 150.000 y otra por 50.000. No se ha dividido ni la hipoteca ni el préstamo. Se procede a liberar y cancelar la hipoteca de la finca que responde de 50.000 euros( no estan amortizados los 50.000 ) y se amplia la hipoteca de la finca que responde de 150.000 en 50.000 euros más para cubrir el importe total de la obligación. La liberación-cancelación seria exenta ? Hay redistribución ? La base imponible de la ampliacion de hipoteca es la TRH de la obligacion garantizada ( 200.000 ) o sólo el incremento de TRH ?





La distribución de hipotecas constituye una aplicación del principio de especialidad cuando hay una pluralidad de bienes hipotecados. No se inscribe ninguna hipoteca sobre varias fincas sin que se determine previamente la cantidad de que deba responder cada finca (216.1 RH), a este acto le denomina el Reglamento Hipotecario “distribución del crédito hipotecario”. A pesar de la distribución sigue habiendo una sola hipoteca cuyo objeto lo constituyen una pluralidad de fincas. La distribución no divide el crédito, no destruye la unidad del crédito total garantizado, aunque si un tercero adquiere la finca podrá pagar al acreedor el importe de responsabilidad de la finca (art. 221 RH). Este sería el caso de la distribución a priori donde sólo tributa por la constitución de la hipoteca.





Cancelación parcial de la hipoteca. Dado el principio de indivisibilidad de la hipoteca no se puede cancelar parcialmente a menos que consienta el acreedor hipotecario (art. 122 LH). Si la hipoteca recae sobre varias fincas se admite la cancelación parcial sobre una finca mientras que no se ve modificada la responsabilidad hipotecaria respecto del resto de fincas. (art. 221 RH).
Entiendo que la cancelación parcial de la hipoteca se podrá realizar en los términos del art. 221 R.N., no tributaria, siendo la base imponible el importe de la responsabilidad de la finca que se libera.



Y en cuanto a la ampliación de hipoteca tributaria por el incremento de la responsabilidad hipotecaria.





Dependerá si se realiza CANCELACION HIPOTECA y posterior AMPLIACION HIPOTECA, yo lo haría en dos momentos a fin de evitar el que me dijeran que se está produciendo una REDISTRIBUCION (una se libera y la otra se aumenta), ya que en este caso, lo normal es que se entienda que hay una redistribución.



El siguiente fallo es significativo dado que nos permite conocer las distintas posibilidades que se dan en cuanto a la redistribución de hipotecas (TEACResolución: 00/5728/2009 Unidad resolutoria: Vocalía Novena Fecha de resolución: 27/05/2011 Unificación de criterio: NO), aunque no es el presente caso estrictamente.


No he encontrado ninguna consulta que nos resuelva el caso planteado.

sábado, 27 de octubre de 2007

TIPOS REDUCIDOS Y AMPLIACION HIPOTECA

Si un contribuyente adquiere su vivienda habitual, se subroga en el prestamo y amplia este a fin de financiar su compra, se puede encontrar con la sorpresa de que le giren liquidaciones las distintas Oficinas Liquidadoras por algo que no esperaba.

Valor Declarado y Comprobado de compra de la vivienda: 120.000 Euros
Valor del préstamo hipotecario del que se subroga: 90.000 Euros de capital.
Ampliación del prestamo hipotecario: 15.000 Euros de capital, ascendiendo la responsabilidad hipotecaria ampliada a 30.000 Euros.

Con carácter general la liquidación que se practica es:
Compraventa: 120.000 x 3.5%
Subrogación: 0
Ampliación préstamo hipotecario: 30.000 x 0.30% por A.J.D.

Sin embargo existen Oficinas Liquidadoras que le aplican a la ampliación del préstamo hipotecario el tipo impositivo del 1%.

El problema además de la inseguridad jurídica que produce al contribuyente se circunscribe a los costes en dinero para los presentadores habituales dado que tienen que pagar al contribuyente los intereses de la liquidación al tiempo de no poder recurrir dado que los plazos se le han pasado.