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viernes, 5 de octubre de 2007

CESION DE CONTRATO PRIVADO (EL PASE)

Un inversor o particular da una señal a un constructora y al cabo de unos meses, antes de la entrega de la vivienda…, por diversas razones, vende ese derecho a un tercero por una cantidad. La Dirección General de Tributos ha sanjado la polémica sobre como tributa este tipo de cesión de contrato privado a un tercero mediante la consulta vinculante V0086-07

Considera que: La cesión de derechos de compra de una vivienda en construcción por un particular no empresario estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La base imponible estará constituida por el valor real de la vivienda cuyos derechos se transmiten. Del valor así obtenido, sólo se pueden deducir las cargas que disminuyan efectivamente dicho valor, pero no las deudas.
Es decir si, habiendo entregado 3.000 Euros de entrada para la compra de una vivienda en construcción cuyo precio real es de 200.000 Euros, procedo a ceder el contrato a un tercero por 25.000 Euros la liquidación correcta sería:

200.000 x 7% (ITP y AJD) : 14.000 Euros

Hay personas que opinan que debería tributar al 7% por el valor de cesión de los derechos es decir 7% sobre 25.000 Euros. Si realiza esta liquidación posteriormente la Administración Tributaria te remite una autoliquidación complementaria.