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jueves, 10 de febrero de 2011

OBRA NUEVA, DIVISION HORIZONTAL Y EXTINCION CONDOMINIO

Si en el mismo documento o contrato en que se lleva a cabo la declaración de obra nueva y división horizontal se incluye una convención o acuerdo dirigido a disolver el pro indiviso existente sobre el edificio, nos encontraremos con que, conforme al artículo 4 anteriormente transcrito, la disolución del condominio constituirá un nuevo hecho imponible sujeto a tributación (V2471-09, de 5 de Noviembre de 2011; V1200-10) apartandose del criterio que se había establecido en la Consulta11-7-2001 en la que se establecía:

Con carácter general, la división de la propiedad horizontal y la adjudicación de los pisos a cada comunero constituyen actos jurídicos diferenciados que deben originar liquidaciones independientes por el gravamen de AJD.

Cuando la división horizontal va seguida, sin solución de continuidad (en la misma escritura : mismo acto jurídico) de la adjudicación de los diferentes pisos a los miembros de la comunidad de propietarios, produciéndose en un mismo acto jurídico, no resulta posible gravar por ambos conceptos, puesto que la división horizontal constituye un antecedente inexcusable de la división de la cosa común. (STS 12/11/1998)

La Circular 1/2011 de la Agencia Tributaria Andaluza viene a indicar que “... con carácter obligatorio debemos adoptar el criterio de la consulta V2471-09...” apartándonos de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo y consultas anteriores.

viernes, 24 de abril de 2009

División Horizontal/Extinción Condominio

Escritura donde figuran: división horizontal, extinción del condominio y declaración de obra nueva. Este caso se plantea cuando se realiza la división horizontal, con simultánea disolución de condominio entre los distintos titulares de un edificio adjudicando determinados elementos resultantes de la división horizontal susceptibles de aprovechamiento independiente.“… La extinción de la cosa común sólo es posible con la correspondiente división material de la misma, y no otra cosa que la división de lo poseído en común para su atribución a los condominos a título individual, es el acto de segregación de la cosa común, maxime teniendo en cuenta como es el caso, que la cosa común era susceptible de perfecta división por mitades, con la individualización de la propiedad resultante de la misma en la persona de los que hasta ese instante figuraban como comunero…” TSSJA 21-12-98. La división horizontal es presupuesto necesario para la extinción del condominio, y que ésta extinción, si origina la traslación del dominio que haría caer la convención en la sujección al impuesto… TSJA. 3-4-2000 (T.S. 12/11/1998)

En este tipo de escritura se producirían los siguientes hechos imponibles:

División Horizontal…………. No Sujeto a A.J.D.
Obra Nueva………………….. Sujeto a A.J.D.
Extinción Condominio……….. Sujeto a A.J.D.
Adjudicación ………………… No Sujeto a A.J.D.

sábado, 18 de abril de 2009

Terminación de Obra Nueva

La cuestión planteada es si debe tributar por AJD un acta notarial de terminación o finalización de una obra nueva, declarada previamente en construcción por escritura pública. La DGT nos remite a las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 19-12-1996 y 21-09-1995 en las que se califica las declaraciones de obra nueva en construcción como actos jurídicos de documentación compleja en cuanto suponen la necesidad de dos instrumentos públicos para su inscripción registral: la escritura de declaración y el acta de terminación. Para el TEAC la presentación de cualesquiera de los instrumentos notariales que integran un acto jurídico de documentación compleja inicia un procedimiento de liquidación del gravamen. Por tanto estarían gravados tanto la declaración de obra nueva en construcción como el acta notarial de terminación de la obra. Ahora bien, también se señala que si en el procedimiento de liquidación del acta de terminación se acreditase que ese hecho imponible había sido gravado ya en la declaración de obra nueva en construcción, no deberá girarse nueva liquidación para no incurrir en duplicidad.