viernes, 23 de enero de 2009

DERECHO DE USO Y HABITACION

Facultad de usar y disfrutar una cosa ajena, percibiendo los frutos o rendimientos de la misma que basten a las necesidades del usuario y su familia.
O, en el caso de habitación, en la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el habitacionista y su familia.

Sujeto pasivo: El usuario o habitacionista

Base Imponible. : 75% del valor del usufructo, determinado según las reglas del mismo.

Tipo Impositivo: 7%.

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