La hipoteca inversa es un producto por el que se concede un crédito que se recibe bien como una renta mensual o el capital, con la garantía de la vivienda en la que viven, respetandose la propiedad hasta su fallecimiento, tras el cual los herederos deben restituir el crédito o vender la propiedad.
Si solicito una hipoteca inversa por 50.000 € aunque, por el valor de la vivienda, este hipoteca puede ascender a 100.000 € ¿tengo derecho a la exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados?, pienso que si. Hay un cuadro muy interesante que divide la hipoteca inversa en distintos “quesitos”en www.jubilarseencasa.es:
Si solicito una hipoteca inversa por 50.000 € aunque, por el valor de la vivienda, este hipoteca puede ascender a 100.000 € ¿tengo derecho a la exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados?, pienso que si. Hay un cuadro muy interesante que divide la hipoteca inversa en distintos “quesitos”en www.jubilarseencasa.es:
Puede darse el caso que una parte de la vivienda no se hipoteca y el resto si. La hipoteca cubriría las rentas mensuales, disposición inicial, intereses acumulados, coste contratación y constitución.
En cuanto a la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , la consulta V0846-09, de 22/04/2009, nos indica que
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13838&Consulta=hipoteca+inversa&Pos=3 el único requisito que se establece para tener los beneficios en cuanto a Actos Jurídicos y honorarios notariales y registrales, es que se cumplan:
“…1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia,b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.2. Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que, a las entidades aseguradoras, imponga su normativa sectorial.3. El régimen de transparencia y comercialización de la hipoteca inversa será el establecido por el Ministro de Economía y Hacienda.4. En el marco del régimen de transparencia y protección de la clientela, las entidades establecidas en el apartado 2 que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Dicho asesoramiento independiente deberá llevarse a cabo a través de los mecanismos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá las condiciones, forma y requisitos para la realización de estas funciones de asesoramiento….”
Creo que donde la ley no distingue no debemos distinguir.
Este comentario, gracias a una pregunta de un seguidor del Blog, me ha vuelto a introducir en el ámbito de las distintas mecanismos financieros de defensa de las personas mayores que tenía un poco olvidado.
En cuanto a la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , la consulta V0846-09, de 22/04/2009, nos indica que
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13838&Consulta=hipoteca+inversa&Pos=3 el único requisito que se establece para tener los beneficios en cuanto a Actos Jurídicos y honorarios notariales y registrales, es que se cumplan:
“…1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia,b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.2. Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que, a las entidades aseguradoras, imponga su normativa sectorial.3. El régimen de transparencia y comercialización de la hipoteca inversa será el establecido por el Ministro de Economía y Hacienda.4. En el marco del régimen de transparencia y protección de la clientela, las entidades establecidas en el apartado 2 que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Dicho asesoramiento independiente deberá llevarse a cabo a través de los mecanismos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá las condiciones, forma y requisitos para la realización de estas funciones de asesoramiento….”
Creo que donde la ley no distingue no debemos distinguir.
Este comentario, gracias a una pregunta de un seguidor del Blog, me ha vuelto a introducir en el ámbito de las distintas mecanismos financieros de defensa de las personas mayores que tenía un poco olvidado.
3 comentarios:
Las Cías de Seguro de Retiro no cumplen con lo prometido en Rentas Vitalicias Previsionales.
Con el objeto de vender el producto que ofrecían, usaban como argumento, las promesas de “4% de rentabilidad anual garantizada”, incrementos adicionales por excedentes de rendimiento, prometían además mejores y más inteligentes inversiones, pues ellas podrían elegir las mismas en un marco mucho más amplio.
El resultado fue que a los beneficiarios de una Renta Vitalicia Previsional, jamás se les actualizaron dichas rentas, y vienen cobrando lo mismo desde hace años.
En mi caso particular, con mi adhesión a HSBC / NEW YORK LIFE, desde la firma del contrato en el año 2002, hasta la fecha ingresando ya en el 2010, vengo cobrando exactamente la misma suma, y jamás se me actualizó ni un solo centavo. A contramano de todo lo acordado.
Con esta actitud, las rentas vitalicias previsionales, pierden todo carácter PREVISOR, ya que deja de prever los males archiconocidos de la inflación, y los importes percibidos inexorablemente se van degradando en cuanto a su poder adquisitivo.
Téngase en cuenta que estoy hablando de una empresa perteneciente a los grupos internacionales HSBC y NEW YORK LIFE, de gran solvencia y renombre, que han promocionado con profusión las ventajas que no se cumplen.
Según tengo entendido, no son las únicas Compañías de fama internacional, que acá están operando de esta manera, y otras de tanto o mayor renombre usan el mismo “modus operandis”.
Los damnificados son por lo general jubilados o pensionados. En su mayor parte gente de la tercera edad, que no se halla en estado de ánimo óptimo para luchar o litigar por sus derechos. Y estas empresas se abusan de su poder y la escasa energía que le resta a estas personas en sus últimos años de vida.
Por ellos les pido que desconfíen de las Compañías de Seguro de Retiro que les prometan una vejez tranquila y sin sobresaltos. NO TIENEN INTENCION DE CUMPLIR.
Jorge Ricardo Urquiza – DNI 10777351 – jorgericardourquiza@hotmail.com
Buenos días:
Efectivamente si no te fijas estás firmando un cuadro de rentas vitalicia con una cantidad fija todos los meses, por lo que debe de pedirsele que en el contrato se adjunte un cuadro de rentas actualizadas, a fin de poder estar seguro de lo que suscribe y poder reclamar bien al Ministerio de Economía y Hacienda (Seguros) o a la propia compañía.
Un saludo
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Mon francais n'est pas tres bon, je suis de l'Allemagne.
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